Mes: noviembre 2015

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Para clarificar aún más la cuestión de las cláusulas suelo, concluiremos esta serie de artículos con uno que abordará, en formato de FAQs (Frequently Asked Questions), las preguntas y dudas que se suscitan más frecuentemente a los clientes de entidades bancarias que han sufrido los efectos de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Trataremos de dar respuesta a todos los interrogantes que se le puedan plantear a nuestro lector de un modo transparente, sucinto y rápido, sin complicaciones ni tecnicismos. Allá vamos…

 

  • Creo tener una cláusula suelo en mi préstamo hipotecario y quiero saber si puedo demandar al banco.

Contacte con nosotros y consúltenos, examinaremos su caso de forma personalizada y le ayudaremos a salir de dudas. Si existe algún grado de viabilidad en la acción le entregaremos, sin compromiso alguno por su parte, un presupuesto detallado para que conozca usted de antemano los costes que le pudiera generar el procedimiento. Sobre todo, no deje de acudir a un abogado de su confianza para obtener un diagnóstico, la inversión es mínima y podría ahorrarse un dineral.

 

  • ¿Qué documentación debo llevar al abogado para que analice mi caso?

Le recomendamos que aporte a su letrado los siguientes documentos:

– Copia simple de la escritura pública de préstamo hipotecario (debería conservarla el cliente en su poder, si no es así podrá solicitarse del notario ante el que se otorgase la escritura o el que le haya sucedido en el protocolo)

– Copia simple de la escritura pública de subrogación y/o novación del préstamo hipotecario, si existe (ídem)

– Copia de la oferta vinculante entregada por la entidad bancaria con anterioridad a la firma del préstamo hipotecario, si existe (conviene hacer memoria para tratar de recordar si la firmamos, en todo caso para cercionarnos lo mejor será solicitársela a la entidad antes de entablar litigio juidicial)

– Extracto completo y detallado de la cuenta asociada al préstamo hipotecario, en el que consten las cuotas que se han ido cargando, cantidades aplicadas a amortización de principal e intereses, tipo de interés aplicado en cada mensualidad, principal pendiente de amortizar y cuotas impagadas (en ocasiones puede obtenerse en la plataforma online de la entidad, si no es así habrá que acudir a la sucursal de referencia)

– Copia de las comunicaciones recibidas de la entidad relacionadas con el préstamo hipotecario, ya se recibiesen previamente a la firma de la escritura o con posterioridad a ese momento, así como cualquier reclamación o comunicación dirigida por el propio cliente a la entidad

– Cualquier otro documento que se estime pudiera resultar de relevancia relacionado con el préstamo hipotecario

 

  • Me está resultando imposible conseguir alguno de esos documentos; ¿qué hago?

Consulte con su abogado. La entidad crediticia debería proporcionárselos, si no lo hace quizás convenga enviarle un requerimiento extrajudicial para que le entregue la documentación interesada.

 

  • Bien, ya he obtenido los documentos y se los he entregado al abogado. ¿Cuál es el siguiente paso?

Una vez analizada la documentación y evaluada la viabilidad de la reclamación, lo habitual es que se remita a la entidad bancaria un requerimiento extrajudicial, preferiblemente mediante burofax con acuse de recibo y certificado de texto (aunque para reducir los costes de la reclamación también se podría presentar el escrito en la sucursal de referencia junto con una copia para que la entidad estampe su sello acusando su recepción). Este requerimiento resulta muy interesante, dado que puede dar lugar al inicio de una negociación con la entidad (algunas se están aviniendo a alcanzar acuerdos con sus clientes en ciertos casos) y en cualquier caso es conveniente realizarlo por motivos de estrategia procesal.

 

  • He reclamado frente al banco por vía extrajudicial, pero no me ha ofrecido ninguna solución satisfactoria.

En este punto es fundamental tener un abogado de plena confianza que le indique con honestidad las probabilidades que tiene de prosperar su reclamación en vía judicial, y usted deberá adoptar una decisión al respecto. Casi siempre merece la pena interponer demanda frente a la entidad, pero hay que analizar caso por caso y ponderar factores como la fecha en que fue firmado el préstamo, el principal que resta por amortizar, diferencial pactado en la escritura, tipos de interés que se han venido aplicando, etc.

 

  • El titular del préstamo hipotecario es un profesional autónomo o una persona jurídica, ¿significa eso que no es viable iniciar acciones judiciales para reclamar la nulidad del suelo hipotecario?

No necesariamente, pero sí es cierto que la cuestión puede complicarse, hay que valorar todos los factores en conjunto.

 

  • ¿Debería esperar a que el TJUE dicte Sentencia en el procedimiento de cláusulas suelo que está dirimiendo y ver cuál es el resultado antes de interponer demanda frente a mi banco?

No. Puede demandar desde ya, en la demanda se solicitaría que le devuelvan la totalidad de las cantidades indebidamente cargadas por la entidad bancaria en aplicación del suelo hipotecario o, subsidiariamente, las devengadas a partir de mayo de 2013.

 

Esperamos que estas FAQs sirvan para solventar cualquier duda que haya podido abrigar el lector sobre esta cuestión, y si no es así le animamos a contactar con el despacho para trasladarnos su consulta particular.

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