Mes: julio 2015

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En esta mi segunda entrada del blog voy a hablaros de uno de los procedimientos judiciales más relevantes en los que he intervenido a lo largo del último año, no tanto porque el asunto revistiese especial complejidad técnico-jurídica, sino más bien porque la cuantía del pleito era relativamente importante y además su resolución tuvo a la postre cierta repercusión mediática, ya que la noticia de la sentencia recaída fue publicada en dos conocidos diarios de la región (podéis leer las respectivas noticias pinchando aquí y aquí).

 

De entrada debo comenzar aclarando que el procedimiento no lo tramité yo en solitario, ya que cuando asumí la dirección letrada del mismo lo hice en colaboración con Queipo & Riego Abogados, despacho con el cual he venido trabajando en varios proyectos conjuntos. No obstante, como lo cortés no quita lo valiente, prescindiendo de falsa modestia me atrevo a adjudicarme la paternidad de la victoria. Al fin y al cabo, fui yo quien atendió al cliente, quien analizó la problemática jurídica del asunto, quien trazó la estrategia procesal, quien llevó a cabo todas las negociaciones con la parte contraria, quien redactó la demanda y quien asistió a todas las vistas (audiencia previa y juicio oral), por lo que considero esta victoria como propia.

 

Nuestro cliente, Valentín (es un nombre ficticio), acudió a nosotros por primera vez en diciembre de 2013 con un problema que desgraciadamente ha afectado a decenas de miles de clientes de entidades bancarias: sin él saberlo, tenía invertida la totalidad de sus ahorros en un producto financiero complejo y extremadamente arriesgado, y en un momento dado se encontró con que no podía disponer de su dinero. El caso de Valentín puede considerarse como paradigmático y es muy revelador de la actitud que han venido mostrando muchas entidades bancarias en España en relación con la comercialización entre sus clientes de esta clase de productos.

 

En el año 2009 Valentín era a la sazón un jubilado casi octogenario, no disfrutaba de ninguna pensión pero disponía de unos ahorros bastante cuantiosos que había ido amasando a lo largo de una vida entera dedicada al trabajo, y que estaban invertidos en Letras del Tesoro, que como es bien sabido son una inversión extremadamente conservadora y segura (si el estado español no fuese capaz de atender los vencimientos de valores del Tesoro estaríamos ante un escenario similar al de Grecia o incluso peor). Al vencimiento de esos valores del Tesoro, en junio de 2009, el personal comercial de su entidad bancaria aprovechó para colocarle un producto financiero denominado «obligaciones subordinadas» de escasa liquidez (el vencimiento pactado de esas obligaciones tendría lugar en el año 2019, si bien estaba prevista la posibilidad de que la entidad bancaria amortizase total o parcialmente en el año 2014) y altísimo riesgo (no se garantizaba la percepción de intereses ni la devolución del principal, que por supuesto no estaba cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos).

 

Llegados a este punto, conviene hacer un pequeño inciso. Valentín era -y es- una persona de bajo nivel formativo, recibió una educación muy elemental y comenzó a trabajar desde muy joven (entre otras cosas, fue obrero fabril, ganadero y conductor de una camioneta), por lo que carecía de la suficiente cultura financiera para comprender lo que estaba contratando. No tenía los conocimientos adecuados para entender el mecanismo de funcionamiento de ese producto, creía contratar algo similar a un depósito a plazo fijo y los comerciales de la entidad no le sacaron de su error.

 

Otro detalle importante para comprender lo sucedido es el relacionado con la propia entidad bancaria que comercializaba esos productos. La entidad de la cual era cliente Valentín en junio de 2009 se denominaba Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (cuyo nombre comercial era «Caja Duero»), pero en el año 2010 la misma se fusionó con Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad («Caja España») para formar la entidad Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad. Esta última, a su vez, en el año 2013 se transformó en Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Sociedad Anónima («Banco CEISS»), transformación que vino motivada por la crítica situación económica en la que se encontraba Caja España/Caja Duero, la cual tuvo que ser intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (el «FROB»). Para terminar para rizar el rizo, después de numerosos dimes y diretes en el año 2014 Unicaja Banco, S.A. absorbió a Banco CEISS, adquiriendo la mayoría de sus acciones y convirtiéndola en una de sus filiales. En este enlace a la Wikipedia podéis informaros acerca de los avatares sufridos por Banco CEISS desde su constitución, y quizás os ayude a entender el comportamiento que mantuvo el banco.

 

Una vez asumida la defensa de los intereses de Valentín, ya en diciembre de 2013, enviamos al Banco CEISS un requerimiento por medio de burofax en el que manifestábamos que estimábamos nulos todos los contratos suscritos por nuestro cliente relacionados con las obligaciones subordinadas y reclamábamos el importe del principal depositado por Valentín en el año 2009 junto con sus intereses. La entidad se limitó a dar la callada por respuesta, por lo que tuvimos que interponer demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Oviedo interesando la declaración de nulidad de los referidos productos; nulidad que traería consigo aparejados los efectos previstos en nuestro Código Civil, esto es, la recíproca restitución de las prestaciones con sus frutos e intereses.

 

Durante la celebración del correspondiente juicio quedaron plenamente acreditadas todas y cada una de las circunstancias que venimos explicando. La entidad bancaria no realizó a Valentín el test de idoneidad, preceptivo para conocer cuál era su perfil de cliente y determinar si el producto ofertado se adecuaba al mismo, y tampoco fue realizado el test de conveniencia (de hecho, los empleados de la entidad reconocieron en su declaración testifical que ni siquiera conocían la diferencia entre ambos test ni las obligaciones legales que les incumbían a la hora de realizarlos). Tampoco se informó al cliente sobre las características del producto y los riesgos que presentaba, hasta el punto de que Valentín estaba convencido de estar contratando un plazo fijo, por lo que su consentimiento estaba completamente viciado, y ello era imputable por entero a la actuación de la entidad bancaria.

 

En fecha 26 de marzo de 2015 fue dictada Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo que estimaba íntegramente nuestra demanda, declarando la nulidad del contrato suscrito por Valentín y condenando a Banco CEISS a devolverle los 318.000 euros más los intereses legales devengados desde junio de 2009 hasta la fecha de la Sentencia y los intereses moratorios devengados desde la Sentencia hasta el efectivo pago, cantidad de la que debían deducirse las cantidades percibidas por el cliente incrementadas en el interés legal desde la fecha en que fueron percibidas cada una de esas cantidades. Y siendo la estimación íntegra, en la Sentencia se condenó asimismo a Banco CEISS al pago de las costas procesales abonadas por Valentín.

 

Sin más, os dejamos el contenido íntegro de la Sentencia (de la cual únicamente hemos borrado algunos datos personales de los intervinientes a los efectos de preservar su privacidad), ya que no tiene desperdicio: Sentencia procedimiento ordinario 492/2014

 

¿Cuál es la moraleja de todo esto? Bueno, si hubiera alguna enseñanza que extraer de aquí, en nuestra opinión sería que luchéis por vuestros derechos y que si algún día os véis en una situación parecida consultéis con un abogado de vuestra confianza. Las normas jurídicas y los órganos judiciales encargados de interpretarlas normalmente amparan al ciudadano que sufre esta clase de desmanes, y a menudo merece la pena batallar utilizando todas las herramientas que ofrece la ley para hacer valer nuestros derechos. Valentín lo hizo y ya ha recuperado todos sus ahorros que un día creyó haber perdido…

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