Mes: septiembre 2015

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Tras el obligado paréntesis veraniego, retomamos el blog abordando una de las cuestiones que más «de moda» ha estado en los últimos tiempos, que es el relativo a las cláusulas suelo.

 

Como ya se habrá apercibido el lector atento, Sanchez del Rosal Abogados es un despacho generalista, lo que significa que prestamos servicios jurídicos en asuntos de muy variada índole y no nos limitamos especializándonos en ramas muy concretas del derecho. A pesar de ello, como es natural existen problemáticas jurídicas que conocemos particularmente bien, debido a haber intervenido en numerosos procedimientos de ese tipo; y entre ellas se cuentan sin duda las denominadas cláusulas suelo, dado que el que suscribe ha redactado varias docenas de demandas instando la nulidad de cláusulas suelo y reclamando la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria,  y obtenido resultados muy favorables para numerosos clientes.

 

El primer hito importante que marcó el devenir de esta clase de cláusulas fue la  Sentencia del Tribunal Supremo 1916/2013, de 9 de mayo de 2013, posteriormente completada por el Auto del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2013, aclaratorio de la STS 1916/2013. En virtud de tales resoluciones judiciales, dictadas tras la demanda colectiva interpuesta contra varias entidades bancarias (BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia), se declaró la nulidad de las cláusulas suelo en cuestión pero sin acordar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por dichas entidades en aplicación de las claúsulas declaradas nulas (es decir, se declaró la nulidad sin efecto devolutivo, también denominado por algunos «efecto retroactivo»). Ello supuso un verdadero pistoletazo de salida, puesto que dio lugar a la interposición de miles de demandas -tanto colectivas como individuales- reclamando la nulidad de cláusulas suelo, pero dejó irresoluta la cuestión del «efecto devolutivo». ¿Tenían derecho los clientes a que las entidades bancarias les restituyesen los intereses cobrados de más en aplicación de esas cláusulas suelo? En el supuesto de hecho enjuiciado por la STS 1916/2013 se denegó ese efecto devolutivo/retroactivo, pero lo cierto es que se trataba de un caso bastante particular, dado que el procedimiento se inició en virtud de una demanda colectiva en la que se ejercitaba una acción de cesación respecto a las cláusulas suelo y no una acción de nulidad, por lo que no resolvía si era procedente o no condenar a la devolución de cantidades reclamadas mediante acciones de nulidad.

 

El comportamiento que han venido manteniendo las distintas entidades bancarias en relación con estas cláusulas ha sido muy variopinto. Las afectadas directamente por la STS de 9 de mayo de 2013 (recordemos que fueron BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia) cesaron de inmediato de aplicar el suelo hipotecario a todos sus clientes (no solo a los que estaban incluidos en la demanda colectiva, sino a todos) aunque sin devolver ninguna de las cantidades percibidas de forma indebida, mientras que el resto de bancos y cajas como norma general han continuado aplicando las cláusulas suelo a los clientes que no entablaron reclamación. Cosa diferente ha sido la reacción al recibir una reclamación extrajudicial o judicial por parte de los clientes, puesto que en esa tesitura cada entidad ha actuado de una manera distinta; algunos bancos han tratado de mostrar una actitud dialogante y negociadora, ofreciendo a los clientes que les reclamaban acuerdos de inaplicar el suelo e incluso restituir parte de las cantidades, mientras que otros bancos y cajas por el contrario decidieron cerrarse en banda y oponerse a las reclamaciones, habiendo llegado en algún supuesto a recurrir en apelación y en casación las Sentencias que les resultaban desfavorables.

 

Y en lo que se refiere a los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales, más de lo mismo. No habiendo nuestro altísimo tribunal zanjado el problema del efecto devolutivo/retroactivo -pese a que fue dictada otra Sentencia del Tribunal Supremo, la 3903/2014, de 8 de septiembre de 2014, que sin embargo no incidió sobre esta cuestión- la jurisprudencia resultó muy contradictoria, pues mientras algunas Audiencias Provinciales (entre ellas, por ejemplo, la de Asturias) concedían la devolución íntegra de las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias, otras por el contrario negaban efecto retroactivo a la nulidad de las cláusulas suelo, existiendo un tercero grupo (en el que se incluía a la Audiencia Provincial de León, entre otras) que se inclinaba por aplicar una limitación temporal a ese efecto devolutivo y circunscribirlo a las cantidades devengadas con posterioridad a la publicación de la STS 1916/2013, de forma que se reembolsasen únicamente los importes cobrados a partir del 9 de mayo de 2013. Todas estas vacilaciones han sido resueltas -para bien y para mal- por la Sentencia del Tribunal Supremo 1280/2015, de 25 de marzo de 2015, la cual ha acogido esta última postura, condenando a varias entidades bancarias a devolver las cantidades indebidamente percibidas después del 9 de mayo de 2013 en aplicación de ciertas cláusulas suelo que fueron declaradas nulas.

 

No vamos aquí a realizar un análisis crítico de la STS 1280/2015; nos limitaremos a señalar que otros operadores jurídicos con mucha más autoridad científica que este humilde letrado han censurado la solución adoptada por nuestro alto tribunal, considerando que circunscribir el efecto devolutivo -esto es, la condena a las entidades bancarias a la restitución de los intereses indebidamente cobrados- a las cantidades devengadas con posterioridad al 9 de mayo de 2013, carece de encaje legal y no se compadece con el fundamento normativo de las acciones de nulidad, por lo que la devolución debería comprender todos los importes cobrados de más desde la firma del contrato y no únicamente los cargados con posterioridad al 9 de mayo de 2013. En esta línea se manifestaron los Magistrados D. Francisco Javier Orduña Moreno y D. Xavier O’ Callaghan Muñoz en su voto particular  contenido en la misma STS 1280/2015, así como otros muchos operadores jurídicos que han venido a pronunciarse sobre esta materia.

 

Sin embargo, dejando al margen discrepancias doctrinales y polémicas varias, lo cierto es que el Tribunal Supremo ha resuelto de forma concluyente la cuestión. Ello significa que la práctica totalidad de órganos judiciales limitarán en sus resoluciones el efecto devolutivo a las cantidades devengadas con posterioridad al 9 de mayo de 2013, de modo que las entidades bancarias no serán obligadas a restituir los importes cobrados de más anteriormente a esa fecha aunque la cláusula suelo sea declarada nula.

 

Concluimos animando al lector que tenga suscrito algún préstamo hipotecario a que compruebe el contrato para examinar si el mismo contiene un suelo hipotecario y que en caso de dudas se ponga en manos expertas. ¡Consultar con nosotros es muy económico, y podría suponer un ahorro de miles de euros en cuotas del préstamo hipotecario!

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